EN ASUNTOS FAMILIARES, LA FORMA EN QUE SE RESUELVEN LOS CONFLICTOS, ES TAN IMPORTANTE COMO EL FONDO, LO QUE SE RESUELVE.
ESTO, YA QUE EN EL ÁMBITO FAMILIAR, SE HACE IMPRESCINDIBLE RESGUARDAR LA RELACIÓN ENTRE LAS PARTES CONFLICTUADAS, PUES DEBEN SEGUIR EN CONTACTO COTIDIANAMENTE, COORDINANDO DIVERSOS TEMAS, EN ESPECIAL, SI TIENEN HIJOS EN COMÚN.
ESTA ESPECIAL CONSIDERACIÓN POR LA RELACIÓN ENTRE LAS PARTES, HACE DE LA MEDIACIÓN, UN CONTEXTO ADECUADO Y EFICAZ PARA RESOLVER CONFLICTOS FAMILIARES.
Abogada, Pontificia Universidad Católica de Chile.
Magíster en Mediación Familiar, Universidad de los Andes.
Abogada, Pontificia Universidad Católica de Chile.
Magíster en Mediación Familiar, Universidad de los Andes.
Amplia experiencia en resolución de conflictos familiares de forma presencial y vía remota. Registro Mediadores Familiares N° 3318 del Ministerio de Justicia de Chile.
Es cibermediadora certificada por ODR latinoamérica. Ha continuado formándose en mediación en línea, aprobando «Profundización de resolución de conflictos on line», con Marinés Suárez.
En constante formación jurídica, aprobando últimamente “Curso en Sistema de Cumplimiento de Pensiones de Alimentos y Registro Nacional de Deudores” impartido por la Pontificia Universidad Católica y participando activamente en múltiples Conversatorios, tales como Perspectivas y Desafíos de la Implementación de la Ley 21.484 sobre responsabilidad parental y pago efectivo de las deudas de alimentos, impartido por el Poder Judicial, entre otros.
Fue profesora supervisora de alumnos en práctica de Magíster y Postítulo de Mediación de la Universidad Los Andes, en la Municipalidad de Puente Alto, entre los años 2015 a 2019. También, desde el año 2015 hasta el 2022, se desempeñó como profesora titular del curso «Encuadre Jurídico de la Mediación Familiar» del Magíster de Mediación de la Universidad de Los Andes.
Es docente y profesora de práctica, de Curso certificado por el Ministerio de Justicia, «Mediación Familiar Vía Remota, mediante Videoconferencia», organizado por el Colegio de Mediadores de Chile, impartiendo el módulo “Aspectos legislativos y principios en mediación Remota”.
Padre, madre y mediador trabajan colaborativamente con la misma finalidad: que el acuerdo satisfaga las necesidades de los hijos principalmente, considerando también las diversas realidades de los progenitores.
Quienes definen los términos del acuerdo logrado en una mediación, son los mismos participantes del proceso.
Un acuerdo de mediación aprobado por el tribunal de familia competente, tiene la misma fuerza obligatoria que una sentencia judicial
En un breve plazo la mediación puede estar concluida satisfactoriamente, con el acuerdo aprobado en el Tribunal de Familia Competente.
El mediador está obligado a guardar secreto profesional de lo visto u oído en el proceso de mediación.
La mediación es esencialmente voluntaria. Así, nadie está obligado a participar en un proceso de mediación, ni a llegar a un acuerdo.
El mediador no toma partido por ningún participante, independiente de quién lo contacte o quien pague el proceso. Así, el mediador, en todo momento, busca que todos los participantes satisfagan sus intereses en el proceso de mediación.
El proceso de mediación puede ser llevado a cabo de forma presencial, on line o combinando ambas alternativas.
Cada acta de acuerdo es un guante hecho a medida, según las necesidades y particularidades propias de cada sistema familiar.
Ayudamos a los mediados a evaluar creativamente diferentes figuras legales y diversos escenarios prácticos, a fin de encontrar soluciones precisas a sus diversas necesidades.
En todo momento buscamos afiatar el trabajo de coparentalidad entre padre y madre.
Adaptamos el proceso de mediación, a fin de lograr el resultado más óptimo posible, para cada sistema familiar en particular. Ofrecemos sesiones presenciales y/o virtuales, amplia disponibilidad de horario, sesiones conjuntas y/o sesiones privadas con cada uno de los participantes.
Te explicamos las diversas alternativas e implicancias legales de tus decisiones.