Es un sistema de resolución de conflictos, en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a los participantes del proceso, a fin de que logren escucharse entre ellos, y así puedan llegar a acuerdos que constituyan una solución a sus conflictos.
Si bien, ambas opciones son alternativas de resolución de conflicto, cada una de ellas, entrega un contexto completamente diferente para las partes que están en medio de un conflicto, que necesitan solucionar, o al menos, aminorar.
Una mediación promueve la comunicación y la colaboración entre los participantes del proceso, ofreciendo un espacio privado y confidencial para que puedan expresarse. Además, en este escenario, ambos padres se escuchan entre sí y encuentran, ellos mismos, diferentes alternativas de solución a sus conflictos. Por su parte, el mediador, busca que todos los participantes vean satisfechos sus intereses en la medida de lo posible, y vela en todo momento por el mayor bienestar de los hijos.
Por el contrario, un juicio promueve la confrontación y expone a las partes a exhibir públicamente sus dificultades. Además, los involucrados no conversan entre ellos, siendo un tercero (el juez) quien impone una determinada decisión a todos. Por su parte, los abogados consideran a los cónyuges como adversarios, siendo su objetivo «ganar» el juicio a toda costa.
Además, en términos de tiempo, la mediación es ágil (en un par de meses puede estar todo terminado), a diferencia del largo tiempo que todos sabemos que toma un juicio.
Por todo lo anterior, como podrá suponerse, el costo, tanto emocional, como económico, es visiblemente superior en un juicio, respecto a un proceso de mediación.
Un padre o madre contacta a la mediadora, quien le explica telefónicamente en qué consiste un proceso de mediación y aclara todas sus dudas al respecto. Luego, la mediadora, se contacta con el otro padre o madre, con el mismo objetivo anterior. Luego, entre los tres coordinan un día y hora para tener la primera sesión.
Lo más relevante es que los mediados lleguen con una buena disposición y mucha flexibilidad, para que logren llegar a acuerdos justos, que a ambos les hagan sentido y que les sirvan para tener un día a día más fluido en la coordinación de los diversos temas que van surgiendo.
En caso de padres que verán cómo sustentarán los gastos de los hijos, sirve mucho que los progenitores tengan los números claros en relación a los gastos de cada uno de los hijos, de ellos mismos y también de sus ingresos.
Es importante destacar que los participantes de un proceso de mediación NO tienen que llevar listo ningún «pre-acuerdo», ni propuesta, por adelantado.
La negociación de cada uno de los ítems es justamente lo que se desarrolla y trabaja en el proceso de mediación mismo.
Sí, el año 2021 fue promulgada la Ley Nº 21.394, que permite llevar a cabo un proceso de mediación de manera virtual, cumpliendo ciertos requisitos. La verdad, es que éstos son bastantes simples como, por ejemplo, todos los participantes del proceso deben emitir, por escrito, su conformidad en relación a realizar la mediación vía remota.
Frente a esta pregunta, no hay respuesta única, pues no hay una forma «per se» más efectiva que la otra.
Madre y padre deben elegir la modalidad que crean que será la mejor para ellos. Esto es, la manera en la cual ellos, en particular, podrán trabajar lo más eficiente y colaborativamente posible.
Hay muchos progenitores que llevan a cabo todo el proceso de forma on line, funcionándoles bastante bien esta modalidad. Otros padres, trabajan de forma híbrida: realizan algunas sesiones presenciales y, otras, por videoconferencia.
El Cuidado Personal de los hijos, la Relación Directa y Regular con ellos (materias más comúnmente conocidas como “tuición” y “visitas”, respectivamente) y la Pensión de Alimentos correspondiente.
Sí, un acta de acuerdo de mediación aprobada por el tribunal de familia competente, tiene la misma fuerza obligatoria que una sentencia judicial.
Sí se puede modificar el acta, siempre y cuando surjan nuevas circunstancias que ameriten ajustes a lo acordado anteriormente. Estas nuevas circunstancias pueden ser un cambio de trabajo de los padres, una enfermedad, o el mero paso del tiempo, cuando éste ha implicado nuevas necesidades y/o circunstancias de los hijos.
El nuevo acuerdo, los padres pueden llevarlo a cabo a través de un nuevo proceso de mediación. No obstante, si los padres no lograran llegar a acuerdo, quien quiera cambiar el sistema vigente, tendrá que iniciar un juicio para modificar el acuerdo a través de una sentencia judicial.